Resumen

La adquisición de ciudadanía al nacer en el extranjero es la forma en que un niño nacido FUERA de los Estados Unidos puede ser ciudadano estadounidense desde el momento del nacimiento, sin pasar nunca por la naturalización, porque al menos uno de los padres era ciudadano estadounidense que cumplió requisitos específicos de presencia física. Se rige por la INA §301 (8 U.S.C. §1401) para los niños nacidos dentro del matrimonio y la INA §309 (8 U.S.C. §1409) para los nacidos fuera del matrimonio. La idea central es la TRANSMISIÓN: un progenitor ciudadano puede pasar la ciudadanía a un hijo nacido en el extranjero solo si ese progenitor vivió en los Estados Unidos el tiempo suficiente antes del nacimiento para tener una conexión genuina que transmitir. Los requisitos difieren según la situación familiar. Cuando AMBOS padres son ciudadanos estadounidenses (§301(c)), solo uno de los padres necesita haber tenido una residencia previa en EE. UU. Cuando UN padre es ciudadano y el otro no lo es (§301(g)), el progenitor ciudadano debe haber estado físicamente presente en EE. UU. durante al menos 5 AÑOS antes del nacimiento, de los cuales al menos 2 fueron después de los 14 años. Cuando un padre es ciudadano y el otro es un nacional estadounidense (§301(d)), el progenitor ciudadano necesita un periodo continuo de 1 AÑO de presencia física previa. Para los niños nacidos fuera del matrimonio, la §309 añade condiciones — especialmente para la ciudadanía a través del padre, que requiere una relación de sangre, el acuerdo del padre de proporcionar apoyo financiero, y pasos formales para establecer la relación antes de que el niño cumpla 18 años. La adquisición es DIFERENTE de la derivación: la adquisición ocurre automáticamente al nacer; la derivación (INA §320) ocurre después, cuando un niño menor de 18 años se convierte en ciudadano porque un padre se naturaliza. Un niño que adquirió ciudadanía al nacer en el extranjero puede documentarla con un Certificado de Ciudadanía (Formulario N-600) o un pasaporte estadounidense, pero la ciudadanía existió desde el nacimiento — el formulario solo la prueba.

Qué significa "adquisición al nacer"

La mayoría de las personas se convierten en ciudadanos estadounidenses de una de dos maneras: naciendo en los Estados Unidos (ciudadanía por nacimiento bajo la 14.ª Enmienda) o naturalizándose más adelante en la vida. La adquisición de ciudadanía al nacer en el extranjero es una tercera vía. Un niño nacido en otro país PUEDE aún ser ciudadano estadounidense desde el instante del nacimiento si un progenitor ciudadano calificado le pasa — o "transmite" — la ciudadanía.

La palabra clave es AUTOMÁTICA. Un niño que adquiere ciudadanía al nacer no la solicita, no toma un examen y no presta juramento. La ciudadanía existe en el momento en que el niño nace. Lo que el niño puede necesitar hacer después es DOCUMENTAR esa ciudadanía, pero el estatus legal está ahí desde el primer día. Por eso la adquisición es fundamentalmente diferente de la naturalización, que es un proceso legal que una persona elegible atraviesa para convertirse en ciudadano. Para el lado de la naturalización de la ciudadanía, consulte nuestra guía del proceso de solicitud N-400.

El requisito de transmisión

La razón por la que la adquisición tiene reglas detalladas es un único principio: la TRANSMISIÓN requiere conexión. El Congreso diseñó estos estatutos de modo que un progenitor ciudadano estadounidense pueda pasar la ciudadanía a un hijo nacido en el extranjero solo si el progenitor tuvo un vínculo real y sostenido con los Estados Unidos antes del nacimiento — medido en tiempo físicamente presente en suelo estadounidense. Sin ese requisito, la ciudadanía podría pasar por generaciones de familias que nunca vivieron en los Estados Unidos.

Por eso casi todas las reglas a continuación se expresan como un requisito de presencia física o residencia impuesto al PROGENITOR CIUDADANO, medido ANTES del nacimiento del niño. La cantidad específica de tiempo depende de la situación familiar — si ambos padres son ciudadanos, si uno es ciudadano y el otro no, y si los padres estaban casados.

Requisitos cuando el niño nace dentro del matrimonio (INA §301)

La INA §301 [8 U.S.C. §1401] establece las reglas para los niños nacidos dentro del matrimonio. El requisito depende de la combinación de padres:

Ambos padres ciudadanos estadounidenses — §301(c). Un niño nacido en el extranjero de dos padres ciudadanos estadounidenses adquiere la ciudadanía al nacer siempre que UNO de los padres haya tenido una residencia en los Estados Unidos o sus posesiones remotas en algún momento antes del nacimiento del niño. Este es el estándar más fácil porque dos padres ciudadanos representan la conexión más fuerte.

Un progenitor ciudadano, uno no ciudadano — §301(g). Esta es la situación más común y más evaluada. El progenitor ciudadano estadounidense debe haber estado FÍSICAMENTE PRESENTE en los Estados Unidos o sus posesiones remotas por un total de al menos 5 AÑOS antes del nacimiento del niño, y al menos 2 de esos años deben haber sido DESPUÉS de que el progenitor cumpliera 14 años. El tiempo pasado en el extranjero en servicio militar honorable de EE. UU., empleo del gobierno de EE. UU., o con ciertas organizaciones internacionales puede contar para el requisito.

Un progenitor ciudadano, uno nacional estadounidense — §301(d). Cuando el otro padre es un nacional estadounidense (pero no ciudadano), el progenitor ciudadano necesita un vínculo más corto: presencia física en EE. UU. por un PERIODO CONTINUO de 1 AÑO antes del nacimiento.

PadresRequisito del progenitor ciudadano (antes del nacimiento)
Ambos ciudadanos estadounidenses (§301(c))Un padre tuvo residencia previa en EE. UU.
Uno ciudadano + uno no ciudadano (§301(g))5 años de presencia física, 2 después de los 14
Uno ciudadano + uno nacional estadounidense (§301(d))1 año continuo de presencia física

La regla de 5 años / 2 después de los 14 bajo la §301(g) es el número que hay que saber. Estas son las reglas actuales/comunes para los niños nacidos el 14 de noviembre de 1986 o después; las fechas de nacimiento anteriores pueden regirse por fórmulas de presencia física previas (por ejemplo, una regla de 10 años / 5 después de los 14 para los niños nacidos entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986). Para saber cómo se mide la presencia física en el contexto de la naturalización, que usa un concepto relacionado pero separado, consulte nuestra guía de la residencia continua y la presencia física.

Requisitos cuando el niño nace fuera del matrimonio (INA §309)

La INA §309 [8 U.S.C. §1409] maneja a los niños nacidos FUERA DEL MATRIMONIO, y trata la transmisión a través de la madre y a través del padre de manera diferente.

A través de la madre. Para un niño nacido fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense, la regla de presencia física depende de la fecha de nacimiento del niño. Un niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 11 de junio de 2017 generalmente adquiría ciudadanía si la madre era ciudadana estadounidense al momento del nacimiento y había estado físicamente presente en Estados Unidos o sus posesiones remotas durante un año continuo antes del nacimiento. Para un niño nacido el 12 de junio de 2017 o después, la madre generalmente debe cumplir la misma regla de cinco años de presencia física, con dos después de los 14 años, que aplica cuando hay un progenitor ciudadano estadounidense y un progenitor no ciudadano. Esta división por fecha refleja el tratamiento posterior a Sessions v. Morales-Santana para la regla de transmisión por madre fuera del matrimonio.

A través del padre — §309(a). La transmisión a través de un padre ciudadano estadounidense fuera del matrimonio tiene requisitos adicionales: una relación de sangre entre el padre y el niño establecida por evidencia clara y convincente; el padre (a menos que haya fallecido) acordando por escrito proporcionar apoyo financiero para el niño hasta los 18 años; y, mientras el niño es menor de 18 años, uno de tres pasos formales — el niño es legitimado, el padre reconoce la paternidad por escrito bajo juramento, o la paternidad se establece por un tribunal. Estos pasos deben completarse ANTES de que el niño cumpla 18 años.

La razón por la que existe la §309 es definir, para los niños cuyos padres no estaban casados, exactamente la conexión de quién transmite y qué prueba se requiere — preguntas que la §301 por sí sola no resuelve. Las disposiciones del padre son más estrictas precisamente porque establecen el vínculo entre padre e hijo que el matrimonio de otro modo presumiría.

Adquisición versus derivación

Un punto frecuente de confusión es la diferencia entre ADQUISICIÓN y DERIVACIÓN. Son dos maneras diferentes en que una persona puede convertirse en ciudadano sin haber nacido en EE. UU., y ocurren en momentos diferentes.

La adquisición ocurre AL NACER. El niño es ciudadano desde el momento del nacimiento por la ciudadanía de un padre y su presencia física calificada — el tema de esta guía, bajo la §301 y la §309.

La derivación ocurre DESPUÉS. Bajo la INA §320, un niño menor de 18 años que es residente permanente legal se convierte automáticamente en ciudadano cuando un padre se naturaliza (o ya es ciudadano) y el niño vive bajo la custodia legal y física del padre. La ciudadanía se "deriva" del estatus del padre después del nacimiento, no se adquiere al nacer. Para las reglas de derivación, consulte nuestra guía de la adquisición de ciudadanía de los hijos bajo la INA §320-322.

La distinción práctica: una reclamación de adquisición pregunta "¿era esta persona ciudadana el día que nació?" Una reclamación de derivación pregunta "¿se convirtió esta persona en ciudadana después, a través de un padre?" Ambas pueden documentarse con un Certificado de Ciudadanía, pero descansan sobre estatutos diferentes y hechos diferentes.

Documentar la ciudadanía adquirida

Como la ciudadanía adquirida existe desde el nacimiento pero no se registra automáticamente, una persona que adquirió ciudadanía en el extranjero a menudo necesita PROBARLA. Hay dos documentos principales. Se puede solicitar un PASAPORTE estadounidense a través del Departamento de Estado y sirve como evidencia de ciudadanía. Un CERTIFICADO DE CIUDADANÍA se obtiene presentando el Formulario N-600 ante USCIS, que adjudica la reclamación de adquisición y emite un certificado si se cumplen los requisitos.

Ningún documento CREA la ciudadanía — ambos simplemente reconocen y prueban un estatus que ya existía desde el nacimiento. Este es un punto conceptual importante: presentar el N-600 no es "convertirse" en ciudadano, es documentar que la persona ha sido ciudadana desde el nacimiento. Para la entrevista de ciudadanía a la que asisten muchos solicitantes de naturalización (un proceso separado de la adquisición), consulte nuestra guía de la entrevista de naturalización.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la adquisición de ciudadanía al nacer en el extranjero?
Es la forma en que un niño nacido fuera de los Estados Unidos es ciudadano estadounidense desde el momento del nacimiento porque un progenitor ciudadano estadounidense le transmitió la ciudadanía. Se rige por la INA §301 (8 U.S.C. §1401) para los niños nacidos dentro del matrimonio y la INA §309 (8 U.S.C. §1409) para los nacidos fuera del matrimonio. La ciudadanía es automática al nacer — sin solicitud, examen ni juramento — aunque puede necesitar documentarse después con un Certificado de Ciudadanía o un pasaporte estadounidense.
¿Cuánto tiempo debe haber vivido el progenitor ciudadano en EE. UU.?
Depende de la situación familiar. Si ambos padres son ciudadanos (§301(c)), uno solo necesita una residencia previa en EE. UU. Si un padre es ciudadano y el otro no (§301(g)), el progenitor ciudadano debe haber estado físicamente presente en EE. UU. durante al menos 5 años antes del nacimiento, al menos 2 de ellos después de los 14 años. Si el otro padre es un nacional estadounidense (§301(d)), el progenitor ciudadano necesita un periodo continuo de 1 año de presencia física. Cierto tiempo en el extranjero en servicio militar o del gobierno de EE. UU. puede contar.
¿Cuál es la diferencia entre adquisición y derivación?
La adquisición ocurre al nacer: el niño es ciudadano desde el momento del nacimiento por la ciudadanía de un padre y su presencia física calificada, bajo la §301 y la §309. La derivación ocurre después: bajo la INA §320, un niño menor de 18 años que es residente permanente legal se convierte automáticamente en ciudadano cuando un padre se naturaliza y el niño está bajo la custodia legal y física de ese padre. La adquisición pregunta "¿era ciudadana esta persona al nacer?"; la derivación pregunta "¿se convirtió en una después, a través de un padre?"
¿Son diferentes las reglas para los niños nacidos fuera del matrimonio?
Sí. La INA §309 rige a los niños nacidos fuera del matrimonio y trata la transmisión de la madre y del padre de manera diferente. La transmisión a través de un padre ciudadano estadounidense bajo la §309(a) tiene requisitos adicionales: una relación de sangre mostrada por evidencia clara y convincente, el acuerdo escrito del padre de mantener al niño financieramente hasta los 18, y — antes de que el niño cumpla 18 — la legitimación, un reconocimiento escrito de paternidad bajo juramento, o una orden judicial que establezca la paternidad.
¿Necesita mi hijo solicitar convertirse en ciudadano?
No. Si se cumplieron los requisitos de la §301 o la §309, el niño fue ciudadano desde el momento del nacimiento y no solicita "convertirse" en ciudadano. Lo que puede necesitarse es la documentación de esa ciudadanía existente — un pasaporte estadounidense del Departamento de Estado, o un Certificado de Ciudadanía presentando el Formulario N-600 ante USCIS. Ninguno crea la ciudadanía; ambos prueban un estatus que existió desde el nacimiento.
¿Qué es el Formulario N-600?
El Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía, se presenta ante USCIS para obtener documentación oficial de que una persona adquirió o derivó la ciudadanía estadounidense. Para alguien que adquirió ciudadanía al nacer en el extranjero, USCIS revisa la reclamación de adquisición — la ciudadanía y presencia física del padre — y emite un Certificado de Ciudadanía si se cumplen los requisitos. Documenta la ciudadanía que ya existía; no otorga una ciudadanía nueva.

Conclusión

La adquisición de ciudadanía al nacer en el extranjero hace que un niño nacido FUERA de los Estados Unidos sea ciudadano desde el momento del nacimiento cuando un progenitor ciudadano estadounidense le transmitió la ciudadanía, bajo la INA §301 (8 U.S.C. §1401) para los niños nacidos dentro del matrimonio y la INA §309 (8 U.S.C. §1409) para los nacidos fuera del matrimonio. El principio rector es la TRANSMISIÓN que requiere conexión: el progenitor ciudadano debe haber tenido suficiente presencia física en EE. UU. antes del nacimiento. Dos padres ciudadanos (§301(c)) necesitan solo una residencia previa en EE. UU.; uno ciudadano y uno no ciudadano (§301(g)) requiere 5 AÑOS de presencia física con 2 después de los 14 años; uno ciudadano y uno nacional estadounidense (§301(d)) requiere 1 año continuo. Para los niños nacidos fuera del matrimonio, la §309 establece quién transmite y qué prueba se requiere, con condiciones más estrictas para el padre — relación de sangre, acuerdo de apoyo financiero y pasos formales de paternidad antes de los 18 años. La adquisición (al nacer) es distinta de la DERIVACIÓN (después, cuando un padre se naturaliza bajo la §320). La ciudadanía adquirida existe desde el nacimiento y se documenta — no se crea — con un pasaporte estadounidense o un Certificado de Ciudadanía mediante el Formulario N-600. Para temas relacionados, consulte nuestras guías de la adquisición de ciudadanía de los hijos bajo la INA §320-322, la residencia continua y la presencia física, y el proceso de solicitud N-400.

Fuente: 8 U.S.C. §1401 (INA §301) — Nacionales y ciudadanos al nacer · 8 U.S.C. §1409 (INA §309) — Niños nacidos fuera del matrimonio · USCIS — Formulario N-600, Solicitud de Certificado de Ciudadanía