TL;DR

La INA §319(b) proporciona una vía EXPEDITA a la naturalización para el cónyuge de un ciudadano estadounidense que está empleado en el extranjero por el gobierno de EE. UU. u otro empleador calificado. El desencadenante central de elegibilidad: su cónyuge ciudadano estadounidense está empleado por un empleador calificado (el gobierno de EE. UU. incluyendo el ejército, ciertas instituciones estadounidenses de investigación o comerciales, denominaciones religiosas estadounidenses reconocidas u organizaciones misioneras interdenominacionales, o ciertas organizaciones internacionales públicas) Y está programado para estar destinado en el extranjero por al menos UN AÑO al momento en que usted presenta el Formulario N-400. Lo que hace que la §319(b) sea expedita es lo que EXIME: a diferencia de la vía estándar del cónyuge, NO se requiere un período específico de residencia previa como residente permanente legal, y NO se requiere un período específico de residencia continua o presencia física en Estados Unidos. Usted debe seguir siendo un residente permanente legal (titular de tarjeta verde) que está presente en EE. UU. bajo admisión legal para residencia permanente al momento de la entrevista de naturalización y la ceremonia de juramento, mantener un matrimonio legalmente válido con su cónyuge ciudadano estadounidense desde la fecha de presentación del Formulario N-400 hasta la ceremonia de juramento, ser una persona de buen carácter moral, conocer inglés y civismo (a menos que esté exento), y tener la intención de residir en el extranjero con su cónyuge y de regresar a vivir en EE. UU. inmediatamente tras la terminación del empleo calificado de su cónyuge en el extranjero. La §319(b) es distinta de la vía estándar de 3 años del cónyuge bajo §319(a) (que requiere 3 años como residente permanente legal más residencia continua y presencia física) y de la naturalización militar bajo §328/§329. Existe para que las familias de estadounidenses que sirven al país en el extranjero no sean penalizadas por el tiempo que pasan fuera de Estados Unidos.

Qué es la INA §319(b)

La mayoría de los solicitantes de naturalización deben acumular tiempo físicamente en Estados Unidos — las reglas estándar requieren años de residencia continua y un número mínimo de días de presencia física. Eso crea un problema para un grupo específico: el cónyuge de un ciudadano estadounidense cuyo trabajo requiere que el ciudadano esté destinado en el extranjero. Sin una regla especial, ese cónyuge nunca podría acumular la residencia y presencia física requeridas en EE. UU., porque la familia está viviendo en el extranjero precisamente porque el ciudadano está sirviendo a Estados Unidos (o a un empleador calificado) en el extranjero.

La INA §319(b) resuelve esto creando una vía EXPEDITA de naturalización que exime los requisitos de tiempo de residencia y presencia física para estos cónyuges, como USCIS explica. Reconoce que el tiempo de la familia en el extranjero es una consecuencia del servicio calificado, no una razón para negar la naturalización. La disposición permite que el cónyuge calificado se naturalice sin primero acumular residencia en EE. UU. — mientras aún requiere el estatus de residente permanente legal y las demás calificaciones centrales de naturalización. Para las reglas generales de residencia que la §319(b) exime, consulte nuestra guía de residencia continua y presencia física.

Requisitos centrales de elegibilidad

Para calificar bajo la §319(b), lo siguiente debe generalmente ser cierto.

Empleo calificado del cónyuge ciudadano. Su cónyuge debe ser un ciudadano estadounidense empleado por un EMPLEADOR CALIFICADO. Los empleadores calificados incluyen: el gobierno de EE. UU. (incluidas las fuerzas armadas de EE. UU.); ciertas instituciones estadounidenses de investigación reconocidas por el Fiscal General; una firma o corporación estadounidense dedicada al desarrollo del comercio exterior de Estados Unidos (o una subsidiaria); una denominación religiosa estadounidense reconocida u organización misionera interdenominacional (para las funciones ministeriales, sacerdotales o misioneras del solicitante en el extranjero); y ciertas organizaciones internacionales públicas en las que EE. UU. participa.

Programado para estar destinado en el extranjero por al menos un año. Al momento en que usted presenta el Formulario N-400, su cónyuge ciudadano debe estar regularmente destinado en el extranjero, o programado para estar destinado en el extranjero, en ese empleo calificado por al menos un año.

Estatus de residente permanente legal. Usted debe ser un residente permanente legal (titular de tarjeta verde). Notablemente, la §319(b) NO requiere ningún período mínimo de estatus previo de residente permanente legal — pero usted debe realmente tener estatus de residente permanente legal y estar presente en EE. UU. bajo admisión legal para residencia permanente al momento de su entrevista de naturalización y ceremonia de juramento.

Matrimonio legalmente válido. Usted debe mantener un matrimonio legalmente válido con su cónyuge ciudadano estadounidense desde la fecha en que presenta el Formulario N-400 hasta la ceremonia de juramento. A diferencia de la vía estándar del cónyuge, la §319(b) NO requiere que usted haya vivido en unión marital con su cónyuge — un matrimonio legalmente válido mantenido hasta el juramento es suficiente.

Buen carácter moral, inglés y civismo. Usted debe ser una persona de buen carácter moral y (a menos que califique para una exención) demostrar conocimiento de inglés y civismo estadounidense — las mismas calificaciones sustantivas centrales requeridas de otros solicitantes de naturalización. Para esos estándares, consulte nuestra guía de estándares de buen carácter moral.

Intención de residir en el extranjero y regresar. Usted debe declarar una intención de buena fe de residir en el extranjero con su cónyuge ciudadano (en el empleo calificado) y de residir en Estados Unidos inmediatamente tras la terminación de ese empleo de su cónyuge en el extranjero.

Salida para reunirse con el cónyuge dentro de 30 a 45 días. Bajo 8 CFR §319.2, usted también debe establecer que saldrá para reunirse con el cónyuge ciudadano en el extranjero dentro de 30 a 45 días después de la naturalización, salvo que aplique una excepción reconocida.

Qué exime la §319(b) — las características expeditas

La razón por la que la §319(b) se llama una vía "expedita" es el conjunto de requisitos de tiempo que elimina. En la entrevista de naturalización y la ceremonia usted debe ser un residente permanente legal presente en EE. UU., PERO los siguientes requisitos estándar NO aplican:

Ningún período específico como residente permanente legal. La vía estándar del cónyuge requiere tres años como residente permanente legal antes de presentar la solicitud. Bajo la §319(b), no se requiere ningún período específico de estatus previo de residente permanente legal — usted debe tener estatus de residente permanente legal, pero no tiene que haberlo tenido por ninguna duración mínima.

Ningún período específico de residencia continua. Las reglas estándar requieren un período definido de residencia continua en Estados Unidos. Bajo la §319(b), no se requiere ningún período específico de residencia continua.

Ningún período específico de presencia física. Las reglas estándar requieren un número mínimo de días físicamente presente en Estados Unidos. Bajo la §319(b), no se requiere ningún período específico de presencia física.

Estas tres exenciones son lo que permite que un cónyuge que vive en el extranjero — que por definición no puede acumular residencia y presencia física en EE. UU. — se naturalice. Lo que NO se exime: el estatus de residente permanente legal en sí, la admisión legal para residencia permanente, un matrimonio legalmente válido hasta el juramento, el buen carácter moral, el conocimiento de inglés y civismo, y los requisitos de intención.

Cómo la §319(b) difiere de la vía estándar de 3 años del cónyuge

Es fácil confundir la §319(b) con la vía de naturalización basada en el cónyuge más común bajo §319(a), pero son disposiciones diferentes para situaciones diferentes.

La VÍA ESTÁNDAR DE 3 AÑOS DEL CÓNYUGE bajo §319(a) aplica a un residente permanente legal que vive en Estados Unidos y que está casado y viviendo en unión marital con un ciudadano estadounidense. Requiere que el solicitante haya sido un residente permanente legal por al menos tres años, que haya estado viviendo en unión marital con el cónyuge ciudadano durante esos tres años, y que satisfaga los requisitos de residencia continua y presencia física medidos durante ese período. Es una vía doméstica — la familia vive en EE. UU., y el solicitante acumula la residencia requerida en EE. UU.

La VÍA EXPEDITA de la §319(b), en contraste, es para el cónyuge de un ciudadano destinado en el EXTRANJERO en empleo calificado. Exime el período de tres años como residente permanente legal y los requisitos de residencia continua y presencia física — precisamente porque la familia vive en el extranjero y no puede acumular residencia en EE. UU. En resumen: la §319(a) es la vía doméstica de tres años del cónyuge con requisitos completos de residencia; la §319(b) es la vía expedita de empleo en el extranjero que los exime. Para un tratamiento completo de la vía doméstica, consulte nuestra guía de la vía de 3 años del cónyuge.

Cómo la §319(b) difiere de la naturalización militar

La §319(b) también es distinta de la naturalización militar, que se rige por la INA §328 y §329. La naturalización militar es para el MIEMBRO DEL SERVICIO mismo — el no ciudadano que sirve en las fuerzas armadas de EE. UU. La §328 cubre la naturalización basada en un año de servicio militar calificado (en tiempo de paz o de guerra), y la §329 cubre la naturalización basada en servicio calificado durante períodos designados de hostilidades (que puede eximir el requisito de residente permanente legal por completo para el miembro del servicio).

La §319(b), en contraste, es para el CÓNYUGE de un ciudadano estadounidense (que puede o no estar en el ejército) empleado en el extranjero — no se trata del propio servicio militar del solicitante. Un cónyuge de un miembro del servicio ciudadano estadounidense destinado en el extranjero podría usar la §319(b) basándose en el matrimonio y el empleo calificado del ciudadano, mientras que la propia vía del miembro del servicio (si es no ciudadano) correría a través de la §328/§329. Las dos disposiciones abordan a solicitantes diferentes: la §319(b) al cónyuge del ciudadano, la §328/§329 al miembro del servicio. Para la naturalización por servicio militar, consulte nuestra guía de naturalización militar bajo la INA §328 y §329.

Preguntas frecuentes

¿Quién califica para la naturalización bajo la INA §319(b)?
El cónyuge de un ciudadano estadounidense que está empleado en el extranjero por un empleador calificado y está programado para estar destinado en el extranjero por al menos un año al momento en que el cónyuge presenta el Formulario N-400. Los empleadores calificados incluyen el gobierno de EE. UU. (incluido el ejército), ciertas instituciones estadounidenses de investigación o comerciales, denominaciones religiosas estadounidenses reconocidas u organizaciones misioneras interdenominacionales, y ciertas organizaciones internacionales públicas. El solicitante debe ser un residente permanente legal, mantener un matrimonio legalmente válido con el cónyuge ciudadano desde la presentación hasta el juramento, tener buen carácter moral, y tener la intención de residir en el extranjero con el cónyuge y regresar a EE. UU. cuando termine el empleo calificado. El solicitante también debe establecer que saldrá para reunirse con el cónyuge ciudadano en el extranjero dentro de 30 a 45 días después de la naturalización.
¿Qué exime la §319(b) que las reglas normales requieren?
La §319(b) exime tres requisitos de tiempo: (1) no se requiere ningún período específico de estatus previo de residente permanente legal; (2) no se requiere ningún período específico de residencia continua; y (3) no se requiere ningún período específico de presencia física en Estados Unidos. Esto es lo que la hace "expedita". Lo que NO se exime: usted debe seguir siendo un residente permanente legal presente en EE. UU. bajo admisión legal en la entrevista y la ceremonia, mantener un matrimonio legalmente válido hasta el juramento, tener buen carácter moral, conocer inglés y civismo (a menos que esté exento), y cumplir los requisitos de intención.
¿Cómo es diferente la §319(b) de la vía de 3 años del cónyuge?
La vía estándar de 3 años del cónyuge bajo §319(a) es una vía DOMÉSTICA: requiere que el solicitante haya sido un residente permanente legal por tres años, viviendo en unión marital con el cónyuge ciudadano, y que cumpla los requisitos de residencia continua y presencia física — la familia vive en EE. UU. y acumula la residencia requerida. La §319(b) es para el cónyuge de un ciudadano destinado en el EXTRANJERO en empleo calificado; exime el período de tres años como residente permanente legal y los requisitos de residencia y presencia física precisamente porque la familia vive en el extranjero y no puede acumular residencia en EE. UU.
¿Es la §319(b) lo mismo que la naturalización militar?
No. La naturalización militar bajo la INA §328 y §329 es para el MIEMBRO DEL SERVICIO no ciudadano, basada en su propio servicio militar calificado. La §319(b) es para el CÓNYUGE de un ciudadano estadounidense empleado en el extranjero — se basa en el matrimonio y el empleo calificado del ciudadano, no en el propio servicio militar del solicitante. Un cónyuge no ciudadano de un miembro del servicio ciudadano estadounidense destinado en el extranjero podría usar la §319(b), mientras que un miembro del servicio no ciudadano usaría la §328/§329. Abordan a solicitantes diferentes.
¿Todavía necesito una tarjeta verde para la §319(b)?
Sí. La §319(b) exime el TIEMPO requerido como residente permanente legal, pero no exime el requisito de SER un residente permanente legal. Usted debe realmente tener estatus de residente permanente legal y estar presente en Estados Unidos bajo admisión legal para residencia permanente al momento de su entrevista de naturalización y ceremonia de juramento. La §319(b) elimina los requisitos de duración mínima y acumulación de residencia — no el requisito subyacente de residente permanente legal en sí.
¿Qué intención debe tener un solicitante de la §319(b)?
Un solicitante de la §319(b) debe declarar una intención de buena fe de residir en el extranjero con el cónyuge ciudadano estadounidense mientras el cónyuge esté en el empleo calificado, y de residir en Estados Unidos inmediatamente tras la terminación de ese empleo del cónyuge en el extranjero. Las regulaciones también requieren que el solicitante establezca que saldrá para reunirse con el cónyuge ciudadano en el extranjero dentro de 30 a 45 días después de la naturalización. Este requisito de intención de regresar es parte de la lógica de la disposición: la §319(b) acomoda a familias cuyo tiempo en el extranjero está ligado al servicio calificado de EE. UU., en el entendido de que harán de EE. UU. su hogar una vez que ese servicio en el extranjero termine.

Conclusión

La INA §319(b) es una vía EXPEDITA de naturalización para el cónyuge de un ciudadano estadounidense empleado en el extranjero por un empleador calificado (el gobierno de EE. UU. incluyendo el ejército, ciertas instituciones estadounidenses de investigación o comerciales, denominaciones religiosas estadounidenses reconocidas u organizaciones misioneras, o ciertas organizaciones internacionales públicas) que está programado para estar destinado en el extranjero por al menos UN AÑO cuando el cónyuge presenta el Formulario N-400. Su característica definitoria es lo que EXIME: ningún período específico de estatus previo de residente permanente legal, ningún período específico de residencia continua, y ningún período específico de presencia física en EE. UU. NO exime el requisito de ser un residente permanente legal presente en EE. UU. en la entrevista y la ceremonia, un matrimonio legalmente válido mantenido hasta el juramento, el buen carácter moral, el conocimiento de inglés y civismo, o la intención de residir en el extranjero con el cónyuge y regresar a EE. UU. cuando termine el empleo calificado. La §319(b) es distinta de la vía estándar de 3 años del cónyuge bajo §319(a) (una vía doméstica con requisitos completos de residencia) y de la naturalización militar bajo §328/§329 (que es para el miembro del servicio no ciudadano, no para el cónyuge del ciudadano). Existe para que las familias de estadounidenses que sirven en el extranjero no sean penalizadas por su tiempo fuera del país. Para temas relacionados, consulte nuestras guías de la vía de 3 años del cónyuge, naturalización militar bajo la INA §328 y §329, y residencia continua y presencia física.

Fuente: USCIS — Estoy Casado con un Ciudadano de EE. UU. (Elegibilidad Sección 319(b)) · 8 U.S.C. §1430 — Personas Casadas y Empleados de Ciertas Organizaciones Sin Fines de Lucro (INA §319) · Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte G — Cónyuges de Ciudadanos de EE. UU.