Resumen rápido
La sección §3-501.17 del Código de Alimentos de la FDA requiere que los alimentos listos para consumo con control de tiempo y temperatura para la seguridad (RTE TCS) que se conservan en un establecimiento por más de 24 horas se marquen con la fecha o el día en el que se deben consumir, vender o desechar. La ventana máxima es de 7 días calendario cuando el alimento se mantiene a 41°F (5°C) o menos, contándose el día de preparación (para alimentos preparados en el sitio) o el día de apertura (para alimentos procesados comercialmente) como el Día 1. La sección §3-501.18 rige la disposición: los alimentos RTE TCS deben desecharse cuando expira su ventana de fecha marcada, cuando aparecen en el establecimiento más de 7 días desde el Día 1, o cuando la marca de fecha no se puede verificar. La congelación pausa el reloj de marcado de fechas pero NO lo reinicia: un alimento refrigerado por 2 días, luego congelado y descongelado, todavía tiene 5 días restantes. Ambas secciones están clasificadas como riesgo para la salud pública: §3-501.17 es una violación de Fundamento Prioritario (Pf) y §3-501.18 es una violación Prioritaria (P) en el Informe de Inspección de Establecimientos de Alimentos. Las reglas existen porque Listeria monocytogenes puede crecer a temperaturas de refrigeración, y una ventana controlada de 7 días limita la oportunidad de crecimiento de Listeria durante el almacenamiento refrigerado.
Qué significa realmente "RTE TCS"
El marcado de fechas bajo §3-501.17 aplica únicamente a alimentos que cumplen tres condiciones: el alimento es listo para consumo (RTE), lo que significa que se puede comer de forma segura sin cocción adicional; el alimento requiere control de tiempo y temperatura para la seguridad (TCS), lo que significa que soporta el crecimiento rápido de patógenos o la formación de toxinas a temperaturas inseguras; y el alimento se conserva por más de 24 horas en el establecimiento. Los alimentos que se preparan y se sirven dentro de 24 horas nunca entran en la regla de marcado de fechas. Los alimentos que no son RTE (carne cruda que requiere cocción, brotes de semillas crudos que se cocinarán, huevos crudos en cáscara) también quedan fuera: la regla se dirige únicamente a alimentos que un cliente puede comer tal cual.
Los alimentos RTE TCS comunes que requieren marcado de fechas incluyen ensalada de pollo, ensalada de atún, embutidos rebanados, paquetes abiertos de hot dogs o carnes frías, hojas verdes cortadas, tomates rebanados, cerdo asado cocido, huevos revueltos cocinados y conservados para servicio posterior, requesón abierto, queso crema abierto, ensaladas de pasta cocidas, ensaladas de papa hechas en casa, y dips o untables RTE procesados comercialmente abiertos. Si cualquiera de estos se conserva por más de 24 horas, aplica el marcado de fechas. Los alimentos que NO requieren marcado de fechas bajo §3-501.17(G) incluyen los quesos duros (como el Parmesano y el Romano), ciertos quesos semi-suaves en la lista de exenciones, productos lácteos cultivados (yogur, crema agria, suero de leche), embutidos fermentados no etiquetados como "mantener refrigerado", y ensaladas de embutidos específicamente exentas preparadas y empaquetadas en una planta procesadora de alimentos.
Cómo funciona el conteo de 7 días
La regla central bajo §3-501.17 es un máximo de 7 días calendario cuando el alimento se mantiene a 41°F (5°C) o menos. El día de preparación (para alimentos preparados en el establecimiento) o el día en que se abrió el envase (para alimentos procesados comercialmente) se cuenta como el Día 1. Un lote de ensalada de pollo preparada el lunes debe consumirse, venderse o desecharse antes del final del domingo (Lunes = Día 1, Martes = Día 2, Miércoles = Día 3, Jueves = Día 4, Viernes = Día 5, Sábado = Día 6, Domingo = Día 7). La regla es inclusiva en ambos extremos: el lunes cuenta, y el alimento debe haberse ido para el final del domingo.
| Día | Día calendario | Estado |
|---|---|---|
| Día 1 | Lunes (día de preparación) | Alimento preparado o envase abierto; se marca la fecha |
| Días 2-6 | Martes-Sábado | Alimento disponible para uso, venta o servicio |
| Día 7 | Domingo | Último día de uso, venta o servicio |
| Día 8 | Lunes (siguiente semana) | El alimento DEBE desecharse bajo §3-501.18 |
Bajo §3-501.17, el formato de la marca de fecha en sí es flexible. El establecimiento puede marcar el envase con una fecha de preparación, con una fecha de descarte o con cualquier otro sistema, siempre que todos los empleados lo entiendan y lo apliquen de forma consistente. Una etiqueta que diga "desechar antes del dom 3/8", una etiqueta "prep 3/1" o una etiqueta de día de la semana codificada por color, todas cumplen, siempre que se respete el máximo de 7 días. Lo que importa es que cualquier empleado pueda verificar desde la etiqueta que el alimento está dentro de la ventana de 7 días.
Elegir un sistema de marcado de fechas
Dos enfoques son comunes. En un sistema de "fecha de preparación", el personal marca el envase con el día en que se hizo o se abrió el alimento. Cualquiera que vea la etiqueta resta de la fecha de hoy para determinar el tiempo restante. Este sistema es simple de aplicar en la preparación pero requiere cálculos en el uso o en la inspección: una fecha de preparación del martes vista el viernes significa Día 4 de 7, por lo que quedan 3 días. En un sistema de "fecha de descarte", el personal calcula la ventana de 7 días en la preparación y marca el envase con la última fecha utilizable. Cualquiera que vea la etiqueta la compara con hoy: si hoy es después de la fecha de descarte, el alimento debe desecharse. Este sistema requiere cálculos en la preparación pero es más simple en el uso.
Ambos sistemas cumplen con §3-501.17. Los establecimientos deben elegir uno y aplicarlo de forma consistente en todos los turnos. Mezclar etiquetas de fecha de preparación y de descarte en el mismo refrigerador es una fuente común de confusión y puede desencadenar una violación de §3-501.18 si el personal confunde una fecha de preparación con una fecha de descarte y usa alimento vencido. Las etiquetas de día de la semana codificadas por color (amarillo = preparado el martes, azul = preparado el miércoles, etc.) pueden eliminar el problema de errores de lectura pero requieren que el personal memorice el código de colores.
La regla de congelación: pausa, no reinicio
Uno de los puntos más difíciles de §3-501.17 es qué sucede cuando un alimento RTE TCS se congela a mitad de su ventana de 7 días. La regla: la congelación pausa el reloj de marcado de fechas pero NO lo reinicia. Si una ensalada de pollo se prepara el lunes y se refrigera por 2 días (Días 1 y 2), y luego se congela el miércoles por la mañana, la ensalada ha usado 2 de sus 7 días. Cuando se descongele más tarde y regrese a refrigeración, tendrá 5 días restantes, no 7 nuevos.
El cumplimiento requiere que el envase esté marcado con las tres fechas relevantes: la fecha de preparación (o un Día 1 de preparación), la fecha de congelación y la fecha de descongelación. Un inspector o empleado que vea la etiqueta puede entonces calcular la ventana restante: el total de días en refrigeración antes de la congelación, más los días desde la descongelación, no debe exceder 7. Muchos establecimientos usan un sistema de etiquetas suplementario para alimentos congelados: una calcomanía rosa brillante de "CONGELADO" con la fecha de congelación, aplicada sobre la marca de fecha original, y luego una calcomanía de "DESCONGELADO" con la fecha de descongelación cuando el alimento regresa a refrigeración.
Combinar alimentos de lotes diferentes
Cuando alimentos con marcas de fecha diferentes se combinan en una nueva preparación, el alimento combinado hereda la fecha MÁS ANTIGUA. Si un paquete de pavo de embutidos abierto el martes y un paquete de pavo de embutidos abierto el miércoles se combinan en un solo envase el viernes, el envase combinado se marca con la fecha del martes. La razón: el alimento más viejo es el factor limitante para la seguridad. Aplicar la fecha más nueva extendería la ventana en el alimento más viejo, lo que §3-501.17 no permite.
La implicación práctica es que los establecimientos se benefician de rastrear las fechas de origen cuidadosamente durante la consolidación de lotes. Un cocinero que consolida envases más pequeños para ahorrar espacio en el enfriador al final del turno, y marca el envase consolidado con la fecha actual, está violando §3-501.17 al reiniciar el reloj. La práctica correcta es identificar el envase de origen más viejo y trasladar su fecha al envase consolidado.
Disposición bajo §3-501.18
La sección §3-501.18 es el lado de aplicación de la regla. Los alimentos RTE TCS que han excedido su ventana de fecha marcada de 7 días deben desecharse. Los alimentos que aparecen en el establecimiento sin una marca de fecha (cuando debería estar presente una marca de fecha) deben desecharse. Los alimentos donde la marca de fecha es ilegible o no se puede verificar deben desecharse. La regla es implacable porque el riesgo de patógenos (incluidos organismos tolerantes al frío como la Listeria) aumenta cuando el almacenamiento refrigerado se extiende más allá de la ventana permitida, y el alimento que ha cruzado esa línea ya no es seguro sin importar la apariencia, el olor o el sabor.
La sección §3-501.18 es una violación Prioritaria (P) en el Informe de Inspección de Establecimientos de Alimentos: la categoría de mayor riesgo. Un inspector que encuentra alimentos con fecha vencida en una unidad de conservación en frío marcará el artículo FUERA de cumplimiento y requerirá su descarte inmediato. Las violaciones repetidas de §3-501.18 pueden desencadenar una revisión del permiso y una posible suspensión. Debido a que §3-501.17 es Fundamento Prioritario (Pf), la segunda categoría de mayor riesgo, los inspectores también citan al establecimiento por la falla en el marcado de fechas en sí, separadamente de la falla de disposición. Ambas citaciones pueden aparecer en la misma inspección.
Preguntas frecuentes
- ¿Aplica el marcado de fechas a alimentos conservados por menos de 24 horas?
- No. La sección §3-501.17 aplica únicamente a alimentos RTE TCS conservados por más de 24 horas. Los alimentos preparados para servicio inmediato: un sándwich hecho y servido dentro de una hora, un lote de ensalada de pollo preparado para el almuerzo del día y terminado al final del turno, no requieren marcado de fechas. El disparador de 24 horas está diseñado específicamente para exentar operaciones del mismo día. Una vez que el alimento se retiene intencionalmente más allá de 24 horas, el reloj de marcado de fechas comienza.
- ¿Qué pasa si abro un envase comercial de alimento RTE pero solo uso una parte?
- El Día 1 es el día en que abrió el envase. Una vez abierto, el producto restante en el envase se trata como un alimento RTE TCS preparado en esa fecha, aunque el fabricante pueda haber impreso una fecha de "consumir antes de" o "vender antes de" en el empaque original. Su conteo de 7 días corre desde la fecha de apertura. Si la fecha de "consumir antes de" del fabricante es ANTERIOR a 7 días desde la fecha de apertura, use la fecha anterior. Si es POSTERIOR, aplique la regla de 7 días de todos modos: el conteo de 7 días del establecimiento es el límite operativo bajo §3-501.17 independientemente de la fecha del fabricante.
- ¿Puedo extender los 7 días si mi enfriador funciona más frío que 41°F?
- No. La regla de 7 días es un máximo fijo bajo §3-501.17, no una escala deslizante ajustada por temperatura. Aunque su cuarto frío opere a 35°F, el máximo sigue siendo 7 días desde el Día 1. La conservación más fría desacelera aún más el crecimiento de Listeria, pero la regla se escribe como una ventana fija de 7 días porque la evaluación de riesgo subyacente asumió que la conservación a 41°F es el peor caso dentro del rango de cumplimiento. Los establecimientos que regularmente quieren ventanas de conservación más largas deben evaluar si el alimento genuinamente necesita conservarse tanto tiempo, o si la preparación en lotes más pequeños eliminaría el riesgo.
- ¿Aplica el marcado de fechas a carne cruda, pescado crudo o huevos en cáscara?
- Generalmente no. La sección §3-501.17 aplica únicamente a alimentos RTE. La carne cruda, aves crudas, pescado crudo y huevos en cáscara NO son RTE porque deben cocinarse antes del consumo. Cocinar a la temperatura interna requerida bajo §3-401.11 maneja el riesgo de patógenos. El marcado de fechas todavía puede ser una mejor práctica para la rotación del inventario, pero no lo requiere §3-501.17. Nótese la excepción para alimentos que se servirán crudos o poco cocidos (sushi, tartar, ceviche, res poco cocida): esos alimentos son RTE para efectos de §3-501.17 aunque parezcan crudos, y el marcado de fechas aplica una vez que se abren o se preparan.
- ¿Qué pasa si olvidamos marcar la fecha en un lote?
- Bajo §3-501.18, los alimentos RTE TCS sin marca deben desecharse cuando el establecimiento no puede determinar cuándo se preparó o se abrió el alimento. No hay perdón ni período de gracia para etiquetas faltantes: los inspectores tratan los alimentos sin fecha como vencidos. Si encuentra un envase sin marcar en el cuarto frío durante una auto-auditoría, debe desecharlo o, si puede verificar la preparación dentro de las últimas 24 horas mediante registros de preparación documentados u otros registros confiables, márquelo ahora y trátelo como dentro de la ventana. La documentación es crítica: sin evidencia, el alimento debe desecharse.
- ¿Están exentos el queso y el yogur del marcado de fechas?
- Algunos sí. La sección §3-501.17(G) exenta los quesos duros (como Parmigiano-Reggiano, Cheddar añejado, Jack seco), ciertos quesos semi-suaves en la lista de exenciones, y productos lácteos cultivados (yogur, crema agria, suero de leche, kéfir). La exención refleja la baja humedad y el bajo pH de estos productos, que restringen el crecimiento de Listeria. Pero no todos los quesos están exentos: la mozzarella fresca, el feta, el brie, el camembert y otros quesos suaves de alta humedad SÍ están sujetos al marcado de fechas una vez abiertos. Consulte la guía de marcado de fechas de la FDA o la lista específica de exenciones antes de asumir que un queso está exento.
Conclusión
El §3-501.17 del Código de Alimentos de la FDA requiere que los alimentos listos para consumo con control de tiempo y temperatura para la seguridad (RTE TCS) conservados por más de 24 horas se marquen con una fecha que indique una ventana máxima de 7 días a 41°F/5°C o menos; el Día 1 es el día de preparación (para alimentos preparados en el sitio) o el día en que se abre el envase (para alimentos procesados comercialmente). La sección §3-501.18 requiere que los alimentos que exceden su ventana de fecha marcada se desechen y es una violación Prioritaria (P) en el Informe de Inspección de Establecimientos de Alimentos: §3-501.17 es de Fundamento Prioritario (Pf). La congelación pausa el reloj pero no lo reinicia: un envase refrigerado por 2 días antes de congelarse tiene 5 días restantes después de descongelarse. Los alimentos combinados heredan la fecha más antigua. El formato de etiqueta es flexible (fecha de preparación, fecha de descarte o código de color) pero debe ser consistente en todo el establecimiento. Las exenciones bajo §3-501.17(G) incluyen quesos duros, algunos quesos semi-suaves, productos lácteos cultivados (yogur, crema agria, suero de leche) y embutidos fermentados no etiquetados como "mantener refrigerado". Las reglas existen porque Listeria monocytogenes puede crecer a temperaturas de refrigeración, y una ventana controlada de 7 días limita la oportunidad de crecimiento de Listeria durante el almacenamiento refrigerado. Para marcos relacionados de seguridad alimentaria, vea nuestra guía de zona de peligro de temperatura, nuestra guía de enfriamiento de dos etapas de alimentos TCS, nuestra guía de métodos de almacenamiento seguro de alimentos, y nuestra guía de tiempo como control de salud pública.
Fuente: Código de Alimentos de la FDA 2022 — §3-501.17 Marcado de Fechas y §3-501.18 Disposición · Guía de la FDA sobre Marcado de Fechas de Alimentos RTE en Establecimientos Minoristas · Prevención de Listeria del CDC para Establecimientos Minoristas de Alimentos